Enfoque de derechos en las políticas públicas ¿una aproximación crítica a los modelos de desarrollo?

El enfoque de derechos en las políticas públicas, así como en las estrategias de desarrollo, considera el derecho internacional sobre derechos humanos como un marco conceptual aceptado internacionalmente que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas en el ámbito del desarrollo. Este enfoque considera también a dicho referente como “una guía para llevar a cabo el proceso de cooperación y asistencia, la participación social en ese proceso, las obligaciones de los gobiernos donantes y receptores, la manera de evaluar la asistencia y los mecanismos de rendición de cuentas y responsabilidad que deberían establecerse a nivel local e internacional” (Abramovich, 2006, p.36).

Destaca en este enfoque el reconocimiento de las personas como titulares de derechos. Este reconocimiento implica a su vez un cambio en la aproximación y forma en que son concebidas las políticas públicas, pasando de la percepción de personas con necesidades que deben ser asistidas a sujetos con derecho a demandar ciertas prestaciones y acciones de parte del Estado y los gobiernos, así como a ser parte de su definición.

Si bien podríamos decir que el denominado enfoque de derechos surge y se inspira en el derecho internacional como referente útil y legítimo para el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, también se ha configurado como un referente necesario para contraponer nuevas vías de acción frente a los resultados que han tenido las reformas estructurales aplicadas durante los años ‘80 y ‘90 en la región, las que transformaron el modelo de acumulación, la lógica de distribución de la riqueza y también las capacidades y oportunidades de la población, revistiendo hoy un fuerte carácter residual [1. Como señala Pautassi “las transformaciones apuntaron a consolidar un modelo contrario a los postulados incluidos en el conjunto de pactos y tratados internacionales de derechos humanos, que la mayoría de los países ratificó en igual periodo. En muchos casos, se aplicaron políticas y medidas regresivas. Es en este marco donde se hacen visibles las asimetrías propias del desarrollo institucional latinoamericano” (Pautassi, s/f:3).] . Esto ha significado la generación de mecanismos de interpelación al modelo de desarrollo del período, respecto a que la pobreza no es un factor indeseable del modelo, sino que un importante resultado del mismo. Por ello, las políticas públicas no pueden ser concebidas sólo como acciones tendientes a remediar o suplir lo que el mercado no es capaz de hacer, sino que deben ser concebidas como mecanismos que aseguran el cumplimiento de derechos de las personas. Asimismo, confirma la necesidad de que las políticas públicas son un campo de interés respecto a lo público que no puede ni debe estar circunscrito sólo a “expertos”, sino que requiere de la dinámica e interrelación entre diferentes actores e intereses.

El enfoque de derechos permite cuestionar el modo en que en las últimas décadas ha operado el Estado en Chile y en la región. En este sentido, permite una aproximación crítica respecto a los modelos de desarrollo que se han instalado en América Latina, la concepción respecto al rol de los y las ciudadanos, y de los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas como asuntos de interés de las personas directamente afectadas por ellas [2. Para el enfoque basado en derechos es fundamental la relación directa entre el derecho, la obligación correlativa y la garantía, pues ella permitirá el establecimiento de un marco conceptual para la formulación e implementación de políticas públicas y de mecanismos de rendición de cuentas que puedan considerarse compatibles con la noción de derechos (Abramovich, 2006, p.41). ]

Los sujetos de derechos, actores relevantes para las políticas públicas

Al mismo tiempo, el enfoque de derechos, al considerar a las personas como sujetos de derechos establece un doble desafío. Por un lado, interpela al Estado y a los gobiernos (y a la clase política que lo administra) respecto a su receptividad y capacidades para incorporar esta perspectiva, cumpliendo además, con los compromisos que a nivel internacional ha contraído en el plano de los derechos humanos. Por otro, interpela a los actores del conjunto de la sociedad respecto a sus competencias y motivaciones para constituirse en sujetos de derecho y, por lo tanto, a interactuar con el Estado y los gobiernos respecto a su quehacer tomando parte en los asuntos públicos.

A su vez, la existencia de mecanismos idóneos para fiscalizar las políticas públicas, y que estas respeten los derechos en que se inspiran, requiere no sólo de determinadas características institucionales; sino que también de su apropiación por parte de organizaciones sociales y de actores con vocación y recursos para utilizarlas.

Es por ello que se requiere identificar y reflexionar respecto al rol que tienen los diferentes actores sociales en esta discusión y en el uso de este enfoque como una herramienta orientadora para la acción. ¿Qué condiciones requiere la sociedad civil para interlocutar con el Estado desde una perspectiva de derechos? ¿Qué actores se identifican actualmente para dicha interlocución? ¿Qué nivel de incidencia pueden tener los diversos actores sociales en la incorporación del enfoque de derechos en políticas públicas o en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas con enfoque de derechos? Y dadas las características que ha tomado la dinámica social en Chile durante el último tiempo, estas preguntas surgen con mayor fuerza.

Desde una aproximación formal e institucional, la nueva ley sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (Ley N° 20.500), promulgada en febrero de 2011, que comenzó a discutirse en el Congreso en abril de 2004, establece un nuevo marco institucional para la relación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil. Se centra en la redefinición de las modalidades de constitución de lo que se denomina “asociaciones voluntarias”, la creación de un fondo de financiamiento y la ampliación, en parte, de los mecanismos de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. Aunque aún no se ha definido la forma en que se implementarán los mecanismos y procedimientos que esta Ley considera, se constituye en un instrumento que genera un nuevo escenario en la relación entre los organismos públicos y la sociedad civil.

Es importante señalar que aún el sector público no ha integrado como parte de su visión de desarrollo la función que cumplen las organizaciones de la sociedad civil, principalmente aquellas no lucrativas, en dicho desarrollo. Y se ha relacionado verticalmente con la sociedad, normalizando el hecho que la toma de decisión respecto a temas de interés público sea asumida por las elites políticas y económicas y por los expertos técnicos.

En este sentido, es necesario que las sociedades en su conjunto incorporen una nueva visión respecto al Estado y su quehacer, así como de las relaciones que éste debe generar con la sociedad civil y sus organizaciones. Se requiere enfatizar en la concepción de lo público como un área de interés de todos los ciudadanos y ciudadanos (no sólo restringido al espacio tradicional de las políticas sociales, sino que de las políticas públicas en general), promoviendo que lo público no sea capturado por intereses particulares y/o sólo técnicos de grupos de elite o de las burocracias. Por lo tanto, y vinculado con lo anterior, es fundamental concebir lo público no sólo como monopolio del Estado, promoviendo la existencia y fortalecimiento de una agenda pública no estatal. Además, en el marco del enfoque de derechos, se debe enfatizar en la visión desde el Estado de las personas como sujetos de derechos; así como, de parte de la personas, generar y potenciar procesos de empoderamiento que los y las haga auto-percibirse como sujetos de derecho.

De acuerdo a lo anterior, consideramos que la sociedad civil es un espacio de múltiples tensiones y luchas culturales, así como de pugnas por una visión hegemónica de la sociedad y su devenir. Por ello, el fortalecimiento de sus organizaciones, la generación de espacios para canalizar los diversos intereses y propuestas, así como la integración de las mismas es aún un desafío pendiente y pertinente, así como potenciar la participación de diversos actores. En este escenario, los últimos movimientos sociales en Chile, que han hecho sentir su opinión en diversos temas de interés público están dando señales respecto a la necesidad de avanzar en esta perspectiva.

 

Bibliografía

Abramovich, Víctor (2006). Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Revista de la CEPAL nº 88, Abril de 2006, 36-50.

Delamaza, Gonzalo (2009). Tan lejos tan cerca. Políticas públicas y sociedad civil en Chile. Santiago de Chile: Ediciones LOM.

Ley Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, Ley Nº 20.500, 2011. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Pautassi, Laura (s/f). La articulación entre políticas públicas y derechos. Vínculos difusos. Material de estudio Diplomado Internacional de Especialización en Derechos Humanos, Políticas Públicas y Gestión Humanitaria para la Globalización. 2010-2011. Fundación Henry Dunant, América Latina.